La diputada provincial Natalia Saseta (PRO-Juntos por el Cambio) mostró su preocupación por la actual situación que atraviesan todos los artesanos de la provincia ávida cuenta que desde la pandemia no pueden exponer sus trabajos ni mucho menos venderlos por los que los afecta como a muchos sectores de nuestra provincia desde lo económico.
Por está razón, Saseta conversó con varios artesanos de la provincia y es por ello, que decidió presentar este proyecto que busca darles una ayuda de carácter excepcional a los fines de que puedan continuar subsistiendo y trabajando en lo que más les gusta que es la artesanías, donde justamente somos reconocidos en el país y en el mundo.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de Ley, tiene por objeto otorgar una asistencia económica de carácter excepcional en el marco de la emergencia sanitaria por covid19, a los artesanos de la provincia de Catamarca.
Que mediante el D.N.U, N° 297/2020 se estableció el «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio» en razón de la pandemia del COVID- 19, medida que inició el 20 de Marzo del comente año, plazo que se fue prorrogando mediante sucesivos Decretos nacionales, al cual nuestra Provincia adhirió con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del virus en nuestro País, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública. Que las distintas acciones adoptadas, vitales para hacer frente a la situación epidemiológica, impactaron de forma directa en la matriz productiva nacional y provincial, afectando la dinámica de la economía en su conjunto, por el hecho de que tales medidas llevaron a la paralización de diferentes tipos de actividades. Que en este contexto, resulta prioritario proteger y dar soporte al tejido productivo, buscando minimizar el impacto negativo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social acarrean sobre las fuentes de ingreso familiar. Que para hacer frente a esa situación, es imprescindible implementar nuevas medidas que complementen a las ya existentes, atendiendo las singularidades de los diversos sectores productivos, comerciales y de servicios.
Que mediante Decreto PyM. – ICyE. Nº 1845 publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Catamarca de fecha 19 de octubre de 2020, El Sr. Gobernador dispuso una idéntica medida y en base a ella se redacta la presente, para dar una asistencia económica a FERIANTES DEL PASEO DE COMPRAS DE PRODUCTOS CATAMARQUEÑOS (PCPC) Y A EMPLEADOS DE HOTELES DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, por lo cual creemos fundamental equiparar la labor de los artesanos catamarqueños, que están en idéntica y tal vez más profunda situación, debido a que entre otras, se suspendió la Fiesta Nacional e Internacional del Poncho, edición 2020, máximo evento artesanal de la región y para la cual se preparan los artesanos catamarqueños, nacionales e internacionales durante los 365 días del año, para exponer y ofrecer al público sus creaciones y dadas las condiciones pandémicas, entendiblemente fue suspendida, sin fecha cierta al momento para desarrollarse y sin un marco protector para estos artesanos que quedaron varados económicamente sin poder comercializar sus productos y sin que el estado a estos fines acerque algún medio virtual, tecnológico o improvisado como para que nuestros artesanos, puedan así exponer, vender y seguir su desarrollo creativo.
Fundamento el pedido, como se dijo ut-supra, en la necesidad de priorizar, proteger y dar soporte al tejido productivo, buscando minimizar el impacto negativo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social acarrean sobre las fuentes de ingreso familiar las cuales mediante el D.N.U. N° 297/2020 se establecieron en razón de la pandemia que afecta al mundo entero por el Covid-19,
Que a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo. En tal sentido, la merma de la actividad productiva afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente como lo indica el decreto de mención, a feriantes del Paseo de Compras de Productos Catamarqueños (PCPC), empleados de hoteles y artesanos de la Provincia.
Que el trámite en cuestión encuentra su encuadre legal en lo dispuesto por el artículo 55° de la Constitución de la Provincia, el cual reza: «ARTICULO 55.- El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad.
Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social. Asegura la radicación y continuidad de las industrias como fuentes genuinas de riqueza y fomenta todas las actividades productivas: agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, de comercialización y servicios, mediante créditos de fomento, desgravaciones, exenciones impositivas, adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifas públicas y demás incentivos idóneos para ese fin». Con iguales instrumentos la Provincia promueve el desarrollo de las zonas de frontera, de las más despobladas, con infraestructura económica insuficiente o de menor desarrollo relativo y las unidades económicas, familiar, cooperativa y de pequeña y mediana empresa y, en el artículo 65° la Provincia garantiza los derechos del trabajador.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en este proyecto de ley.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS y SENADORES
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°.- Otórgase una asistencia económica de carácter excepcional en el marco de la emergencia sanitaria por covid19, a los artesanos de la provincia de Catamarca. Durante el plazo dos (2) meses, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I que forma parte del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase conjuntamente al Ministerio de Planificación y Modernización y al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, la coordinación de los procesos administrativos necesarios para el pago de la asistencia aprobada por el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Establécese como autoridad de aplicación al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo quien tendrá a su cargo la evaluación de las peticiones presentadas por los interesados, en cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente instrumento legal para el otorgamiento de la asistencia económica.
ARTÍCULO 4°.- Facúltese al Ministerio de Planificación y Modernización, a efectuar los pagos a quienes resulten destinatarios de la asistencia económica, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en esta ley; antecedentes que serán expresados en un expediente electrónico generado por la autoridad de aplicación para su tramitación de pago.
ARTÍCULO 5°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes, y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos del Tesoro Provincial que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 6°. – Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda Pública; Ministerio de Planificación y Modernización, Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia, Subsecretaría de Presupuesto y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 7°.- De forma.-
ANEXO I REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ASISTENCIA ECONÓMICA EXCEPCIONAL DE EMERGENCIA COVID -19
A) ARTESANOS DE LA PROVINCIA CATAMARCA: La Asistencia Económica será de Pesos Seis Mil con 00/100 ($ 6.000,00) por mes, durante el plazo establecido en el presente acto. 1- Copia de DNI
2- Encontrarse registrados o inscribirse en el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo en el rubro de Artesanos,
3- No estar en relación de dependencia
4- En caso de poseer inscripción en AFIP por la actividad económica que desarrolla, presentar constancia de inscripción actualizada.
5- Número de Cuenta y CBU en caso de estar bancarizado. 6- Y alguna otra constancia que solicite la Autoridad de Aplicación a los fines de verificar la condición de Artesano.-