Otro grave hecho de impunidad y delincuencia en la justicia, peor que perros de razas fuertes por la coima, y les cayo la red atrapandolos con las manos muy sucias a pesar de sus hermosos atuendos y vestimentas, vehículos de gran porte y de alta gama. Jueces de pacotillas, tanta bronca da que estos atorrantes supuestamente imparten justicia.
Indignados por los hechos traídos a nuestro conocimiento, todos los cuales afectan la normal y legal administración de justicia, venimos por el presente a poner en sus manos el material probatorio necesario a fines que, conforme su competencia y función, inicie las investigaciones tendientes a corroborar la comisión por parte de los Dres. Raúl Da Prá y Juan Pablo Morales de graves hechos de corrupción que encuadraría prima facie en el delito previsto y penado en el artículo 257º del Código Penal Argentino, esto es el de cohecho pasivo agravado.
Del material fílmico acompañado surge de manera clara y evidente que los mencionados integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, esto es altos magistrados de este Poder Judicial de la Provincia, han recibido una importante suma de dinero en efectivo en el propio despacho del Dr. Raúl Da Prá, para emitir un fallo en un asunto sometido a su competencia. También de la filmación acompañada surge que dicha circunstancia (el cobro de dinero a cambio de una resolución favorable) ya se habría verificado en anteriores oportunidades, lo cual era vox populi en el ambiente tribunalicio, desprestigiando así injustamente a todos los funcionarios y magistrados del Poder Judicial, que con actos como los denunciados quedan en la mira de la sociedad toda.
Lo denunciado se agrava aún más pues los Dres. Da Prá y Morales, como miembros de la Cámara de Apelaciones, emiten resoluciones que en su gran mayoría se refieren a la libertad ambulatoria de los ciudadanos sometidos a procesos penales, y/o la clausura o continuidad de procesos judiciales penales, a la par de resoluciones atinentes a cuestiones patrimoniales anexas a dichos procesos, bastando solo el voto de ambos Camaristas para constituir la mayoría necesaria en cualquier fallo, produciendo así un evidente estado de indefensión que repugna al servicio regular de justicia.
Por ello bregamos que la oficina a su cargo actúe con la celeridad necesaria en aras de la protección del regular funcionamiento de los órganos del Estado, como así mismo persiga y castigue los actos de corrupción de funcionarios que desde hace tiempo vienen desprestigiando la función judicial ante la sociedad.
De igual forma nos vemos obligados a acentuar el hecho de que resulta irritante para la institucionalidad y transparencia del Poder Judicial que justamente sea el Dr. Raúl Da Prá, en su calidad de representante de los Magistrados ante el Consejo de la Magistratura (órgano que tiene importante participación en el proceso de designación de magistrados), uno de los autores de tan inescrupuloso y grave hecho que constituye una afrenta a todos los que diariamente contribuyen a enaltecer el rol de la justicia y a los ciudadanos que necesariamente quieren confiar en sus autoridades.
Asimismo, tenemos conocimiento de que estos magistrados y sus allegados han tenido un notorio y desmedido crecimiento patrimonial por la actividad ilícita que desarrollaban utilizando los altos cargos confiados, por lo cual deberá investigarse la posible comisión del delito de enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 268º (2) del Código Penal Argentino, para lo cual deberán solicitarse los informes respectivos a los registros públicos y entidades bancarias y financieras, incluso si los mismos o sus allegados poseen cajas de seguridad en las entidades bancarias de nuestra plaza.
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Por otra parte, nos vemos en la obligación de solicitarle al Sr. Fiscal de Instrucción Penal disponga la inmediata detención de los Sres. Camaristas, ello ante la existencia concreta y clara de peligrosidad procesal en los términos del artículo 292º del Código Procesal Penal.
Consideramos ello en base de razonar que la pena que impone la legislación penal para el delito consumado por los magistrados permite inferir que en caso de condenarse a los mismos esta sería a una condena de cumplimiento efectivo; y que los magistrados señalados ante tan evidente y abrumadora prueba podrían intentar eludir la actuación de la justicia; e incluso que estos últimos, haciendo uso del poder que le confieren los altos cargos que ostentan y los múltiples contactos que poseen, arbitrarían todos los medios necesarios para obstaculizar la recolección de material probatorio necesario para la investigación.
En ese mismo entendimiento el Tribunal de Enjuiciamiento deberá actuar de oficio, conforme las previsiones del artículo 16º de la Ley 4.247, y disponer la suspensión preventiva de sus funciones a los magistrados tal cual lo dispone el artículo 18º de la misma norma legal.
Nota; Sin olvidar y dejar de lado procesos en la justicia Federal, Causa Santos Reynoso y otros; denuncia del abogado Morales.
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