Por: Sebastián Cerezo

En nuestra ciudad, el grupo de jóvenes que conforman la Asociación Protectora de Animales “Huellitas Felices” fueron los que tomaron la iniciativa, trabajando en la concientización sobre el daño que causan los fuertes estruendos en los animales, como así también, solidarizándose con aquellas personas que padecen Trastorno del Espectro Autista (TEA).

Existe ya, la Ordenanza N° 912/2017 sancionada por el CD local donde se declara a la ciudad “libre de pirotecnia de alto impacto sonoro”. La COM reconoce a sus habitantes el Derecho a un ambiente psicofísico, espiritual, ambiental y social de sus vecinos.

Recordemos que el proyecto había sido presentado en 2017 por el ex concejal José Ocampo Quintar, además de había acordado que la comuna debía adquirir un decibelímetro apto para realizar los controles de los ruidos molestos, a través del área Comercio del municipio.

Según la ordenanza, las mediciones se efectuarían en zonas residenciales, en fiestas privadas y boliches bailables.

Los términos de la prohibición de uso y venta de prohibición con efectos sonoros de alto impacto, alcanzan a todos los los comercios radicados en la jurisdicción de Tinogasta, como así también a los particulares y/o ocasionales vendedores ambulantes.

En el artículo 3 de la ley, queda prohibido en toda la jurisdicción de Tinogasta el uso particular, fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación , deposito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización tanto a mayoristas como minoristas, personas físicas como jurídicas de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada de elementos de pirotecnia y/o artificios pirotécnicos, coheterías y de todo otro producto destinado a provocar efectos auditivos sonoros o mecánicos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión. Por ello quedan expresamente prohibidas esas conductas y uso de esos elementos en actividades masivas en la vía pública, ya sean manifestaciones populares, culturales, deportivas, sindicales, políticas u otras similares.

Además en el artículo 8 hace mención que la autoridad de aplicación deberá determinar la escala de los efectos sonoros en el ambiente basados en la norma respectiva del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM).

Daños

Los más de 100 decibeles (dB) que puede alcanzar la explosión de un petardo, no sólo puede causar lesiones en la vista o audición (el oído humano resiste hasta 90 dB sin daño).

Existen grupos vulnerables que sufren con los estruendos mientras otros festejan: adultos mayores, niños, personas con discapacidades y animales, son entre otros quienes se ven afectados.

Padres y familiares de personas (en su mayoría niños) con Trastorno del Espectro Autista (TEA) viven estas explosiones como torturas debido a su hipersensibilidad auditiva.

Lo provocado por fuegos artificiales y estruendos, les genera un alto nivel de ansiedad y estrés, crisis, episodios horribles a su sentir, lloran, gritan, se tapan los oídos desesperadamente y, en algunos casos, llegan a autolesionarse o presentar convulsiones.

En el caso de los animales, el daño ocasionado es diverso; daños en su capacidad auditiva, perturbación, fobias, pánico, angustias.

Se estima que la desaparición e intentos incontrolados por escapar, esconderse, entre otros signos, como salivación, taquicardia, vocalizaciones intensas, micción o defecación, trastornos gastrointestinales, etc, es en su mayoría a causa de estos estruendos o tormentas.