
Así lo establece el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1578/20 y Mod. 100/21 Art. 1 inciso 1.1, incumplimiento del uso de barbijo o tapaboca y/o cualquier otro medio de protección que rige en el territorio provincial. Además, la policía desarticuló tres fiestas “clandestinas” y multó a otras 98 personas.
La información surge del recuento de actas de comprobación, realizadas durante la jornada del sábado, por los efectivos de las distintas comisarías de la Capital y del grupo especial GAO, información a la que tuvo acceso LA UNIÓN.
Cabe recordar, que el día viernes pasado, desde la cartera de Seguridad de la provincia se había adelantado que los controles para el cumplimiento del DNU vigente iban a “intensificarse” en el territorio provincial.
Según explicó la fuente policial consultada, el número de infractores por el no uso del barbijo o tapabocas se eleva a más de 30, si se contabiliza el periodo del 11 de mayo al 5 de junio pasado.
“Cada una de estas personas -todas mayores de edad, aclaró la fuente policial- deberá pagar 12 mil pesos, de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1578/20 y Mod. 100/21 Art. 1 inciso 1.1 incumplimiento del uso de barbijo o tapaboca y/o cualquier otro medio de protección personal que disponga la autoridad competente”, expresó.
Agregando: “Se consultó en el interior de la provincia y, si bien se labraron actas por no respetar lo dispuesto en el decreto de urgencias N° 1578/20 y Mod. 100/21, durante la jornada del sábado, no se registró ninguna infracción en relación al Art. 1 inc. 1.1, es decir, el no uso del barbijo”.
Ahora bien, explicó la fuente policial, los infractores tienen un plazo para realizar el descargo correspondiente y, una vez cumplido ese trámite, o bien vencido el plazo, será la autoridad del Juzgado de Faltas de la provincia -ejercido por la Policía-, quien intimidará al infractor al pago de la misma. En caso de declararse insolvente económicamente y, tal como quedó plasmado días atrás en el convenio firmado entre el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Salud de la provincia, los infractores “pagarán” la multa, prestando servicio en los centros de salud, en la lucha contra la pandemia del coronavirus.
“Una vez que se notifica de la infracción, el acta de comprobación se transforma en una causa contravencional. La comisaría de la jurisdicción en la que se formuló la misma se comunica con el infractor y se lo cita a la dependencia. Si reconoce la falta y quiere pagarla, le cobran el 50 por ciento de la multa. Caso contrario, se gira la causa al Juzgado de Faltas de la Policía y, de allí, se da la tramitación que, en la actualidad, es la notificación para la prestación de servicio comunitario en centros de salud” explicó.
Vale recordar, que la semana pasada, el ministro de gobierno indicó en la reunión en la que se firmó el convenio con su par de Salud, 150 infractores prestaban servicio comunitario en clubes y otras instituciones, labores que ahora, iban a desarrollar en los centros de salud.En el sur
En relación a las infracciones de la Capital, el vocero policial señaló que la jurisdicción policial que tuyo mayor cantidad de multas fue la que abarca la Comisaría Décima Primera, en el Complejo Habitacional Valle Chico. Las otras jurisdicciones en las que también se labraron las infracciones fueron en jurisdicción de la Comisaría Novena -allí un joven fue multado por concurrir a un negocio a efectuar una compra sin el barbijo- en el sur de la ciudad Capital y en la jurisdicción de la Comisaría Cuarta, en la zona norte de la ciudad.
Además de las infracciones por el no uso del barbijo o tapabocas, la policía multó a otras 98 personas de la Capital y de los departamentos Belén, Santa María y Capayán.
También, fueron multadas por participar de “clandestinas” (Art. 1 inc. 1.3), veintidós personas por un monto entre 45.000 y 60.000 mil pesos. Estas fiestas tuvieron lugar en una vivienda de calle Salas Martínez al 100, barrio Municipal y barrio Parque Sur, manzana 3 y la policía arribó a las mismas, alertada por el llamado de vecinos, que daban cuenta de música a alto volumen y reunión de personas ajenas al lugar.
Las otras multas confeccionadas fueron por circular fuera del horario estipulado y el incumplimiento de límite de horario para actividades Art. 1 inc. 1.3 y 1.5 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1578/20 y Mod. 100/21, las que se dieron en distintos puntos de la ciudad Capital, teniendo en algunos casos los infractores domicilios en departamentos vecinos como Valle Viejo.

