Se aclara que esta fase se puede «prorrogar por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica».

Añade que la restricción para circular en todo el territorio provincial será desde las 20 hasta las 7 del día siguiente, quedando exceptuados únicamente «quienes estén habilitados para trabajar en ese horario y dispongan de permiso para realizarlo.
En cuanto a las actividades permitidas, el decreto aclara que podrán volver todas las actividades y servicios que se encontraban habilitados con anterioridad a la declaración del retorno a la Fase 1, en el horario de 0 a 20 «debiendo observar de manera estricta los protocolos aprobados para cada rubro y las medidas del DISPO.

Desde el Gobierno se advirtió que los gimnasios podrán abrir con un sistema de turnos, evitando cualquier tipo de contacto entre los clientes o la conformación de grupos de más de tres personas.
 

Siguen habilitadas las actividades permitidas en la Fase 1 bajo su respectivo protocolo. Entre ellas estaban: farmacias, bancos, supermercados, comercios en general, obra pública y privada, actividad minera, agroindustrial, industrial, recolección de residuos, estaciones de servicio, entre otras.
 

Los pormenores del DISPO están establecidos en el DNU del Gobierno nacional 714 del 30 de agosto de este año, que establece, entre otras cosas:

*Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.

*Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad.

*Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, a una persona cada dos metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.