Hoy la Cámara de Diputados, aprobó y dio media sanción la iniciativa propuesta por la Diputada Adriana Diaz, la cual propone mediante un proyecto de ley a través del cual, en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial 5.383 que adhiere a la Ley Nacional 26.657 de Salud Mental, se crea en la Provincia de Catamarca, el ORSMA (Órgano de Revisión de Salud Mental y Adicciones). La iniciativa parlamentaria fue presentada por la diputada Adriana Diaz, quien se refirió a la importancia de la ley y destacar a los actores que trabajaron en su elaboración.
La legisladora Diaz, se refirió a la importancia de la ley ademas destacó a los actores que trabajaron en su elaboración.
El ORSMA, tiene por objeto proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental y dependerá de la Dirección de Derechos Humanos que integra el Ministerio de Gobierno y Justicia, o aquella que en el futuro la reemplace.
Estará integrado por un representante titular de la Dirección de Derechos Humanos de la provincia, u organismo que en el futuro la reemplace, quien ejercerá la presidencia, representación legal y coordinación ejecutiva del Órgano de Revisión, a través de la organización de una Secretaria Ejecutiva; un representante titular y un representante suplente de los siguientes organismos, o de los que en el futuro lo reemplacen: b-1) un (1) titular y un suplente del Ministerio de Salud; un (1) titular y un suplente del Poder Judicial, o del Ministerio Publico de la Defensa a partir de su creación; un (1) representante titular y un suplente de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud; un (1) titular y un suplente de asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud; y un (1) titular y un suplente de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.-
El ORSMA deberá requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos; supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado; evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones del juez; controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30 de la presente ley; etc.
Dictará su reglamento interno de funcionamiento y establece los lineamientos políticos y estratégicos de su intervención en el marco de los objetivos y funciones de la Ley nacional 26.657 y de la ley 5383, y se reunirá en forma periódica, en los plazos que determine su Reglamento interno y al menos una vez por mes. Puede constituirse en Asamblea Extraordinaria, a pedido de alguno de sus miembros cuando una cuestión urgente así lo requiera, y debe garantizar la comunicación a todos los integrantes. La toma de decisiones, en tanto, es por mayoría simple de los miembros presentes, salvo cuando se estipule en la reglamentación, o a través del Reglamento interno, una mayoría diferente
La Secretaria Ejecutiva de la CPISMA está a cargo del Ministerio de Salud y será presidida por el Subsecretario de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud, o quien en el futuro lo reemplace.-