La decana de Humanidades dijo que los inconvenientes surgidos se deben a divergencias planteadas entre los miembros del Jurado Académico. Criticó que algunos actores académicos “construyeron un relato amañado en base a apreciaciones personales e intereses de grupo”.
La decana de la Facultad de Humanidades, Mgter. Patricia Breppe, se refirió, a través de un escrito, a la polémica originada en relación con el concurso docente que se lleva a cabo en la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Catamarca para cubrir el cargo de Profesor Adjunto de la Catedra Historia Argentina II -1853-1930-del Profesorado en Historia que se dicta en esa Facultad.
El escrito sostiene textualmente:
Ante distintas versiones y opiniones periodísticas y de particulares que fueran vertidas en los últimos días en diversos medios de comunicación, sobre lo acontecido en relación, consideramos necesario realizar las siguientes puntualizaciones:
• 1. En primer término debe destacarse que la actual gestión ha puesto énfasis en la realización de los concursos para la cobertura de cargos docentes, todos y cada uno de los cuales, al igual que en el caso de la Cátedra mencionada, se han tramitado con absoluto apego a la normativa institucional vigente. En efecto, el procedimiento establecido para la designación de docentes Universitarios se encuentra normado en el Reglamento General de Concursos para la Designación de Profesores Titulares, Asociados Adjuntos y Auxiliares aprobado mediante Ordenanza del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Catamarca N° 012/15 en estrecha vinculación con lo dispuesto por el Convenio Colectivo de Trabajo de Docentes de las Universidades Nacionales.
• 2. El concurso en cuestión, ha sido convocado por el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades en ejercicio de la competencia atribuida por el art. 29 del Estatuto de la UNCa., que ha designado el Jurado Académico, integrado por los profesores Carlos Ibáñez, Marcelo Gershani Oviedo,y Eduardo Alberto Escudero. Este último es un docente que no forma parte del plantel de la UNCa, pues integra el plantel docente de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Rio Cuarto, Provincia de Córdoba, e integra el Jurado como profesor externo.
• 3. Los inconvenientes suscitados con motivo y en ocasión de la sustanciación del referido concurso y que motivaron su repercusión periodística, encuentran su origen en las divergencias planteadas entre los miembros del Jurado Académico, al tiempo de examinar los antecedentes y méritos de los postulantes, tarea de evaluación respecto de la cual ni el Consejo Directivo ni el Decanato tienen participación ni injerencia alguna, por ser –precisamente- materia de competencia atribuida al Jurado.
• 4. Justamente han sido estas divergencias en el seno del Tribunal las que suscitaron la renuncia del Profesor Eduardo Alberto Escudero, quien, en su carta de renuncia jamás se refirió a intento alguno de avasallar la autonomía e independencia del Jurado por parte de ninguno de los órganos de gobierno de la Facultad.
• 5. Sin embargo, los actores académicos que emitieron opiniones sobre ese episodio a través de medios de prensa, construyeron un relato amañado en base a apreciaciones personales e intereses de grupo teñidos de subjetividad, que nada tienen que ver con la realidad objetiva.
• 6. Con motivo de la desintegración del Jurado Académico derivado de la renuncia de otros miembros, como consecuencia de situaciones de violencia ejercida por parte de terceros, se adoptó las medida de suspender la realización de la instancia de la Clase Pública normada en el art. 48 del Reglamento General de Concursos para la Designación de Profesores Titulares, Asociados Adjuntos y Auxiliares.
• 7. La reanudación del proceso concursal tendrá lugar cuando –a la mayor brevedad posible- el Consejo Directivo de la Facultad, con la intervención de los Consejeros de los diversos claustros que lo integran y previos los dictámenes de las comisiones competentes,-como así también de la Secretaria Legal y Técnica de la UNCa-. resuelva encaminar la secuencia de actos restantes del proceso concursal, garantizando un adecuado tratamiento de los planteos realizados por los concursantes que pudieran haberse considerado lesionados en sus derechos, en pos de brindar garantías de transparencia, legalidad y observancia plena de los principios que rigen el proceso de selección. Asimismo, se adoptarán las decisiones que correspondieren, en función del temperamento que surja del asesoramiento jurídico, sobre las responsabilidades que derivan de la suspensión del concurso.
• 8. Por otra parte, ponemos en conocimiento de la comunidad en general, que la Facultad de Humanidades promoverá las acciones legales que resulten necesarias para obtener un pronunciamiento Judicial en sentido concordante con lo informado en la presente comunicación, vindique la reputación y proceder institucional de nuestra unidad académica en lo referido al proceso realizado para la sustanciación del Concurso Docente que constituye la génesis del conflicto suscitado.