El presidente Alberto Fernández aseguró que será obligatoria la cuarentena para las personas que viajaron a los países más afectados por el avance de la enfermedad. La medida será oficial a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que se publicará en el Boletín Oficial.

Según el Jefe de Estado, las personas que incumplan “estarán incurriendo en un delito”. En este sentido, el actual Código Penal dispone entre tres y 15 años de cárcel para las personas que propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa», en el artículo 202. En tanto, el artículo 203 hace referencia a multas de entre 5 mil a 100 mil pesos cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”.

En tanto, el artículo 205 destaca: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

“Yo dije que teníamos que cambiar el tema de la cuarentena y eso se va a resolver hoy. La persona que cumple esa cuarentena de 14 días tiene la obligación de recluirse en soledad en su casa. No es voluntario, no es una recomendación: deberá hacerlo con las consecuencias que eso supone y si no lo cumple, estará incurriendo en un delito, que es poner en riesgo la salud pública”, aseguró Alberto Fernández en diálogo con FM Delta.