La normativa es una extensión del primer decreto firmado el 31 de marzo mediante el cual prohibió a empresarios realizar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Esa disposición fue extendida por primera vez a través del decreto 487 firmado por el Presidente el 19 de mayo, que finaliza este 31 de julio. Entre los considerandos de la medida, el Gobierno justificó la prohibición de despidos frente a la «crisis excepcional» creada por la pandemia del coronavirus que golpeó con fuerza la actividad económica y el mercado de empleo.
«Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N 487/20», dispone la norma firmada por el Jefe de Estado.
Agrega: «Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo».
Para evitar una mayor caída en los puestos laborales, el Gobierno implementó el denominado salario complementario por el que en la primera etapa giró unos 93 mil millones de empresas para cubrir la mitad de los sueldos de 2,8 millones de trabajadores.
De acuerdo con datos del Ministerio de Trabajo, durante abril, el primer mes completo de cuarentena absoluta, se registraron 186.000 trabajadores menos con relación a marzo.
Según las cifras oficiales, la caída mensual de abril fue la más alta desde el comienzo de la serie en enero de 2012.
Dentro del plan acordado entre la CGT y la Unión Industrial (UIA), 60.000 empresas suspendieron a 715.000 trabajadores, el 12 por ciento del sector privado, con una rebaja del 25 por ciento en los sueldos. Los decretos presidenciales que prohíben los despidos comprenden a trabajadores dependientes y no excluyen a los que disponen de regímenes especiales, como la construcción o trabajadoras de casas particulares, que también sufrieron importantes desvinculaciones.