Uno de los temas que más preocupa al Presidente y al flamante ministro de Salud, Ginés González García, es el incremento de casi un 80% en los medicamentos que se observó durante el último año en el país.

Es por eso que el ministro se reunió en las últimas horas con algunos representantes de los principales laboratorios que operan en la Argentina. Al titular de la cartera de Salud le expresaron la voluntad de colaborar en este nuevo escenario. Ello implica no aumentar los remedios y, también, reducir sus precios entre un 7 y 9 por ciento durante las próximas semanas.

“Es una manera de expresarle la voluntad de trabajar juntos y también el respaldo para los años que vienen”, reveló a Infobae una de los empresarios del sector.

Hace unos meses, Ricardo Lilloy, presidente de la Cámara de Entidades de Medicina Privada de la Argentina (CEMPRA), señaló la necesidad de “un aumento de cuotas por los aumentos de los costos. Tanto de los insumos dolarizados como de los medicamentos, que subieron un 80% en el último año”.

En lo que va del año, las empresas de medicina prepaga aplicaron a las cuotas de sus afiliados siete aumentos: 5% en febrero; 7,5% en mayo y luego otro 17,5% que fue escalonado en julio (6%), agosto (6%) y septiembre (6%). Los últimos fueron de 4% en octubre y 4% en noviembre.

Cuando Eduardo Duhalde asumió como presidente de la Nación en 2002, designó a González García como ministro de Salud, quien se quedó hasta que Néstor Kirchner concluyera su mandato en 2007. Allí impulsó una política de medicamentos que causó fuertes enfrentamientos con los laboratorios, que resistían su decisión institucional de prescribir genéricos en reemplazo de las marcas avaladas por el marketing.

En su nueva etapa como ministro de Salud, González García manifestó que apoyará la despenalización del aborto y la producción a escala de los genéricos, que son una variable más económica de los remedios que se venden en las farmacias.

González García fue uno de los impulsores de la Ley N° 25.649, sancionada el 28 de agosto de 2002, conocida como la “ley de prescripción de medicamentos por su nombre genérico”. En el artículo 2° expresa: “Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración. La receta podrá indicar además del nombre genérico el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades”.