La Corte emitió la resolución, en la que señala que “las actividades Tribunalicías con suspensión de plazos procesales en todas las dependencias del Edificio Central de República de Nº 436 desde Horas 7:30 del día de la fecha, ello sin prejuicio de la validez de los actos procesales cumplidos con las formalidades de la Ley”.