La Cámara de Diputados ayer, dio media sanción a la Ley de Alquileres, que ahora pasará al Senado. La iniciativa logró el respaldo de 192 legisladores, en tanto 23 diputados se abstuvieron y ninguno votó en contra. Una hora más tarde, la Cámara baja validó la Ley de Góndolas, con 180 votos a favor, 18 abstenciones y sólo un voto negativo.

El presidente de la comisión de Legislación General, Daniel Lipovetzky, que fue uno de los encargados en articular los acuerdos entre oficialismo y oposición para que el proyecto llegara al recinto, celebró la aprobación. “El universo de inquilinos asciende a ocho millones de personas que se encuentran en una posición de poder desigual respecto de los locadores. Esta ley viene a equilibrar las relaciones entre ambas partes y a corregir abusos que se producen”, sostuvo.

Las tres claves del proyecto

Actualización del alquiler. El primer punto clave es cómo se actualizarán los aumentos. La ley prevé que el monto cambie cada seis meses y que la variación sea un promedio entre la inflación (IPC) y la variación de los salarios que mide el Indec (CVS). De esta manera, como ejemplo, si la inflación semestral ronda el 20% y el aumento salarial el 15%, la cuota de alquiler subiría un 17,5%.

Plazos de tres años. En orden con brindar una mayor previsibilidad, los contratos de alquiler deberán regir por tres años en lugar de dos. Sumado al cambio en el índice de actualización, el inquilino podría asegurarse por tres años que el alquiler no variará mucho más que la inflación y los salarios.

Las expensas extraordinarias, para los propietarios. Además, el proyecto consensuado dispone que sea el propietario quien se haga cargo de pagarle las comisiones a la inmobiliaria. Sobre este punto, algunos expertos en la materia sostienen que los propietarios sumarán el costo de las comisiones diluido en las cuotas de los alquileres, por lo que habrá un traslado al precio que pagarán finalmente los inquilinos.

Además, se ampliará la gama de opciones que los inquilinos pueden presentar al propietario en concepto de garantía: ya no sólo se admitirán inmuebles de terceros sino también recibos de sueldos, certificados de ingreso, seguros de caución o avales bancarios. A su vez, los inquilinos podrán interrumpir el contrato y abandonar la vivienda en forma anticipada sin pagar indemnización, si cumplen con un mínimo de tres meses de aviso previo.